DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL: CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DROGAS TÓXICAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Abogados en Tenerife. El art. 379.2 del Código Penal establece la condena penal por alcoholemia (o bajo la influencia de drogas) en la conducción. Así, establece:

2- Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Por tanto, aquella persona que diese una tasa de alcohol de en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será condenado a una pena de: prisión  de 3 a 6 meses o la pena de multa de 6 a 12 meses o la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso, con la de retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años. Debemos recordar que la negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica puede conllevar consecuencias aún más graves ya que puede dar lugar a la comisión de un delito de desobediencia por lo que siempre es recomendable acceder a su realización. Abogados en Tenerife.

Sin embargo, si el conductor sometido a las pruebas detección alcohólica arrojase una tasa inferior a las previstas, habrá que determinar si existía influencia en la conducción del consumo previo de bebidas alcohólicas. De esta manera, si el Juzgado apreciase que el conductor se encontraba igualmente influido por el consumo previo de bebidas alcohólicas, es decir si conducía con alteración de sus facultades psíquicas y físicas puede ser igualmente condenado por dicho delito aunque no haya alcanzado las tasas previstas en el código penal. En nuestro despacho somos especialistas en acusación y defensa en delitos contra la seguridad vial. Contacte con nosotros.

 

EL IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Como hemos dicho en alguna ocasión anterior, y según el artículo 90 del Código Civil, el convenio regulador debe contener de manera obligatoria, y entre otros requisitos, las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos. – Abogados en Tenerife– Ésta también será determinada judicialmente en el caso de un procedimiento contencioso. La pensión de alimentos debe incluir, según el artículo 142 de Código Civil, todos los elementos indispensables para la manutención de los hijos, vestido, habitación, asistencia médica, etc. Su cuantía se fija en función de las necesidades de los hijos y sobre todo de la situación económica de los cónyuges.

 

Pero puede ocurrir, y de hecho ocurre, que el obligado al pago desatienda su obligación. Para estos casos la ley prevé varios mecanismos. El acreedor podrá reclamar el impago por la vía civil o por la vía penal (denuncia), no siendo incompatible su ejercicio simultáneo según nuestra jurisprudencia.

 

Los hijos o el excónyuge o la expareja en representación de ellos o, incluso, el Ministerio Fiscal le pueden reclamar los impagos desde el primer mes y hasta los últimos cinco años. Si el impago es parcial, también podrá reclamar las cantidades dejadas de percibir. El procedimiento civil se inicia con demanda ejecutiva y requerirá la asistencia de abogado y procurador. Si sigue optando por no abonar la pensión de alimentos, el juez puede decretar el embargo de su salario (excepto del salario mínimo interprofesional), de rentas, cuentas bancarias o cualquier otro bien o derecho. Puede contactar con nosotros para su reclamación.

 

En relación con el procedimiento penal por impago de pensiones, la pena que establece el Código Penal ante el impago de alimentos por quien está obligado a hacerlo, es de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses. El procedimiento penal se puede iniciar cuando se dejan de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, la pensión de alimentos establecida en Convenio judicialmente aprobado o en Sentencia de Divorcio, Separación o Nulidad matrimonial, según establece el artículo 227 del Código Penal. La vía penal y civil se pueden iniciar una después de otra o al mismo tiempo.

 

EL CONVENIO REGULADOR EN LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

El Convenio regulador es un documento que debe acompañar necesariamente a la demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo. La finalidad del convenio regulador es determinar las bases respecto de cuestiones que van a regir con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial o separación, como por ejemplo la atribución del uso de la que fuera vivienda conyugal, el régimen de comunicación y estancia con los hijos comunes, la guarda y custodia, la eventual pensión de alimentos o compensatoria, la distribución de los gastos extraordinarios, etcétera. Contacte con Abogados Tenerife

El contenido que debe incluir el convenio regulador viene determinado en el artículo 90 del Código Civil, así debe contener de manera obligatoria, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

1.- Atribución de la guarda y custodia de los hijos.

2.- Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.

3.- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

4.- Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso. Igualmente se recogerá los acuerdos alcanzados respecto a los hijos mayores de edad que sigan conviviendo y/o dependiendo económicamente de los padres.

5.- La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.

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Debemos recordar que el convenio regulador sólo entra en juego cuando el procedimiento de divorcio o separación matrimonial es de mutuo acuerdo. Cuando no existe acuerdo en torno a los extremos descritos, el procedimiento de separación matrimonial o divorcio ya no es de mutuo acuerdo sino contencioso, y será el Juez quien establezca las medidas o reglas que deben regir con posterioridad a la separación o disolución del vínculo matrimonial.

El Convenio regulador firmado por los cónyuges será presentado en el Juzgado junto con la demanda de separación o divorcio, y será aprobado por el órgano judicial, previa ratificación de las partes, salvo si los acuerdos son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges para lo cual, si existen menores, deberá intervenir necesariamente el Ministerio Fiscal como garante de sus derechos. En Hernández Abraham Abogados encontrará el profesional adecuado para tramitar su procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Contacte con Abogados Tenerife

 

LA GARANTÍA DE DEFENSA JURÍDICA DE SU PÓLIZA DE SEGUROS

Abogados Tenerife

Existe una cláusula en la mayoría de contratos de seguro que la práctica totalidad de asegurados víctimas de accidentes de tráfico o perjudicados de cualquier tipo que precisen asistencia jurídica desconoce que existe. Se trata de la garantía de defensa jurídica. Muchos se conforman con el abogado que pone a su disposición su compañía de seguros sin saber que tienen la posibilidad de elegir un profesional independiente, que no sea el asignado automáticamente por su compañía de seguros, de cuyos honorarios se hará cargo su propia compañía de seguros. Contacte con Abogados Tenerife

Este derecho está presente en la regulación comprendida en la misma Ley de Contrato de Seguro a partir de la reforma operada por la Ley 19 de diciembre de 1990 en el art. 76 d). Así, como hemos expresado, rige el principio de libre elección de profesionales o la asunción por el propio asegurador de tal obligación de tal manera que, como se ha expresado, usted es libre de elegir un profesional independiente para realizar su reclamación y su compañía de seguros se deberá hacer cargo de sus honorarios. Por eso contacte con Abogados Tenerife

Sobre este derecho ya se ha pronunciado la Unión Europea al respecto de la libre elección de abogado a través de su Directiva 87/344 del Tribunal Europeo en la que se especifica expresamente que el interés del asegurado en el seguro de defensa jurídica implica necesariamente la libre elección de abogado o profesional cualificado para defender los derechos del perjudicado en cualquier proceso judicial o administrativo. Cualquier limitación a decidir libremente el letrado que queremos que asuma nuestra defensa sería por tanto contrario a la finalidad y objeto del seguro. También se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de junio de 2019, sobre el alcance de la garantía de la defensa jurídica, y hace mención al asegurado, conductor, propietario o tomador del vehículo, así como a sus ascendientes, descendientes y cónyuge de cualquiera de ellos. A todos ellos les garantiza el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica en que puedan incurrir como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral derivado de accidente de circulación, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial. Contacte con nosotros para iniciar ya su reclamación. Contacte con Abogados Tenerife

RECLAMACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y PERSONALES EN ACCIDENTES DE TRÁFICO.

Abogados Tenerife

Si usted ha sufrido un accidente de tráfico, bien a los mandos de un vehículo o como ocupante, o bien un atropello, debe saber que tiene derecho a reclamar una indemnización, tanto de los daños materiales de su vehículo (en su caso) como de sus daños personales. Para ello deberá contar con un abogado especialista en la materia. Contacte para indemnización accidente Abogados en Tenerife ahora.

Una reclamación de indemnización a la compañía de seguros exige agotar la vía extrajudicial previa a la vía judicial, tal y como establece la Ley de Responsabilidad Civil. Es recomendable contratar a un abogado desde el primer momento, ya que recibirá el asesoramiento necesario, podrá negociar la indemnización en su nombre y asesorarle respecto a la procedencia de la oferta recibida ya que, en caso contrario, muchas compañías aprovechan el desconocimiento de quien reclama para ofrecer indemnizaciones inferiores a las que se tiene derecho.

Una vez se dé parte a la compañía de seguros, ésta dispondrá de un plazo de tres meses para enviarle su oferta motivada de indemnización, según la Ley de Responsabilidad Civil. Dicha oferta suele ser muy inferior a lo que realmente le corresponde, toda vez que la valoración en la que se basa la realizan peritos que trabajan para ellos. Una vez recibida la oferta motivada se podrá aceptarla o no, momento en el que vuelve a ser esencial contar con un abogado especialista. Contacte para indemnización accidente Abogados en Tenerife ahora.

En relación con los daños materiales, debe saber que, evidentemente, también tiene derecho a su restitución, para lo cual también será conveniente contar con los servicios de un abogado especialista. Contacte para indemnización accidente Abogados en Tenerife ahora.

También debe saber que, de conformidad con el principio de reparación integral, tiene derecho a la restitución de todos los gastos derivados el siniestro.

Si las negociaciones no llegan a buen puerto y, en todo caso, si no recibe oferta motivada en el plazo de tres meses, se abrirá la vía judicial. Dispone de un plazo de seis meses desde el accidente para interponer una denuncia penal, y de un año desde la consolidación de las secuelas para reclamar por la vía civil. En ambos casos necesitará contratar los servicios de un abogado especialista en accidentes de tráfico. En Hernández Abraham Abogados encontrará a los profesionales idóneos para su reclamación y debe saber que, en la mayoría de los casos, será su compañía la que se haga cargo de nuestros honorarios.