PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

Abogados Tenerife.  El procedimiento de desahucio es un procedimiento judicial que tiene por objeto la recuperación por parte del arrendador de una finca  dada en arrendamiento. Es un proceso especial y sumario que pretende que el dueño o arrendador de una finca entregada en arrendamiento la recupere. En este artículo nos centraremos en el procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas derivadas del alquiler.

El pago de la renta es la obligación principal del arrendatario. El impago de la mima representa un incumplimiento sustancial del contrato de arrendamiento y el arrendador podrá resolver el contrato, exigir el pago de las rentas atrasadas con intereses o bien recuperar la vivienda desalojando al inquilino moroso. El arrendador será quién elija si solo solicita la recuperación de la vivienda o también acumula a esta acción la de reclamación de las rentas debidas. También podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago (artículo 437.4 de la LEC).

 

El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en su apartado 2.a nos permite resolver el contrato de pleno derecho por impago del alquiler:

 

  1. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
  2. a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

 

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el procedimiento de desahucio. Abogados Tenerife.

 

El procedimiento judicial de desahucio comienza con la presentación de la demanda en el Juzgado. El art. 440.3 y 4 de la LEC son los que regulan el procedimiento. Se podrá solicitar:

 

  • Abandonar la vivienda y, en su caso, pagar las rentas debidas.
  • Enervar la acción, pagando lo debido. La enervación se define como el pago de las rentas para evitar el desahucio. Los desahucios solo pueden enervarse una vez.
  • Que exista oposición. En este caso habrá que acreditar el pago de la renta.

 

Si no consta oposición se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio, que impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.

 

Si el demandado formulara oposición, se celebrará la vista del juicio en la fecha señalada dictándose la correspondiente sentencia.

 

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